Barcelona, 27 de enero de 2026.- Con el inicio del año, vuelve a surgir una de las dudas más habituales tanto entre empleados como entre empresas: ¿Hasta cuándo pueden disfrutarse las vacaciones no consumidas del ejercicio anterior? Una cuestión recurrente que, año tras año, genera confusión y da lugar a interpretaciones erróneas que pueden derivar en conflictos laborales, reclamaciones internas o incluso en la pérdida de derechos.
El desconocimiento de la normativa vigente y la falta de sistemas eficaces de control y seguimiento siguen siendo el principal origen de estas dudas a comienzos de año, tanto para las organizaciones como para las personas trabajadoras.
La ley sobre las vacaciones en España
La regulación de las vacaciones está recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, salvo en el caso de extinción de la relación laboral. Es decir, mientras el contrato esté en vigor, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden “pagarse”, ni siquiera por acuerdo entre empresa y trabajador.
Este principio legal, cuyo objetivo es garantizar el descanso efectivo de las personas trabajadoras, sigue siendo uno de los aspectos más desconocidos y mal interpretados dentro de las organizaciones.
Vacaciones no disfrutadas: plazos y excepciones legales
Con carácter general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan, conforme a lo que marque el convenio colectivo o el acuerdo interno. No obstante, la legislación española, en línea con la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contempla excepciones relevantes.Cuando el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por causas justificadas, como una incapacidad temporal, una baja por maternidad o paternidad u otras situaciones protegidas, el derecho a vacaciones no se pierde. En estos casos, la normativa permite que puedan disfrutarse incluso fuera del año natural, hasta un máximo de 18 meses después del final del año en que se generaron.
Convenios colectivos y responsabilidad empresarial
A esta complejidad legal se suma la coexistencia de distintos convenios colectivos, que pueden ampliar días, fijar calendarios específicos o establecer plazos concretos para el disfrute de las vacaciones pendientes. Esto obliga a las empresas a aplicar correctamente no solo la ley general, sino también la normativa convencional correspondiente a cada colectivo.
Además, la jurisprudencia ha reforzado en los últimos años la responsabilidad de la empresa en garantizar que el trabajador conozca su derecho a vacaciones y pueda ejercerlo de forma efectiva. No basta con reconocer el derecho: la empresa debe informar, registrar y facilitar su disfrute.
La falta de control y trazabilidad en la gestión de las vacaciones puede derivar en reclamaciones individuales o colectivas, sanciones administrativas en caso de inspección de trabajo y un deterioro del clima laboral. En este contexto, la gestión manual o poco estructurada se convierte en un factor de riesgo.
La visión experta de Grupo SPEC
Desde Grupo SPEC, expertos en gestión horaria y control del tiempo de trabajo, analizan el marco legal y recuerdan que la normativa laboral establece límites claros, pero también excepciones que es imprescindible conocer y gestionar correctamente. En este sentido, subrayan que la falta de información actualizada o de sistemas eficaces para el seguimiento de las vacaciones sigue siendo uno de los principales focos de dudas y errores en las organizaciones.
“La correcta gestión del tiempo de trabajo y de las vacaciones no es solo una obligación legal, sino una herramienta clave para ofrecer transparencia, seguridad jurídica y confianza”, señala David Rodríguez, del Grupo SPEC, quien añade que “disponer de información clara y accesible evita malentendidos, reduce conflictos y garantiza el respeto de los derechos de los empleados”.
En un contexto en el que la transparencia, el cumplimiento normativo y el bienestar laboral adquieren un peso creciente, Grupo SPEC insiste en que una gestión eficaz del tiempo y de las vacaciones no solo aporta tranquilidad jurídica, sino que también refuerza la confianza y mejora la relación entre empresa y empleados, consolidándose como un elemento estratégico para las organizaciones.
Sobre Grupo SPEC Fundada en 1978, y miembro del grupo francés Octime, Grupo SPEC es experta en el diseño, desarrollo y comercialización de soluciones globales de software y hardware en el ámbito de la gestión horaria y control de accesos. Con más de 4.000 clientes e implantaciones en 45 países del mundo, SPEC sigue evolucionando y creciendo motivados por la búsqueda de la solución más adecuada de control horario y accesos para cada tipo de empresa. Grupo SPEC dispone de 6 oficinas en España, filiales propias en Portugal y Argentina, así como acuerdos con partners estratégicos en varios países de Europa, América Latina, Norte de África y Oriente Medio.


